
Una pregunta filosófica interesantes es por qué debería obedecer todas estas normas. Pero aquí hay que diferencias entre causas y razones
- Aquí no nos interesa cual es la causa que nos lleva a obedecer. Es decir que nos lleva a obedecer. Causas de este tipo son el miedo a los castigos (como ir a la cárcel o una multa), o el reproche social, el patriotismo o simplemente que me gusta obedecer.
- La pregunta filosófica que es la que nos interesa aquí, busca razones. Es decir porque yo o cualquier persona debería obedecer. Se trata de buscar razones válidas o asumibles por cualquiera que desee utilizar la razón para resolver esta pregunta.
Se han planteado diversos tipos de razones para resolver este pregunta. Podemos encontrar en la historia del pensamiento tres tipos:
1. Quienes apelan a la naturaleza del ser humano. Somos seres hechos para vivir en sociedad. Por lo tanto la obediencia a las normas establecidas es algo necesario para que un persona se desarrolle y viva una vida propia del ser humano . Este es el punto de vista de Aristóteles, por ejemplo.
2. Quienes apelan a algo trascendente pero que debe ser obedecido. Por ejemplo Dios o los dioses, o los antepasados o algo semejante. Debemos obedecer porque así lo han querido otros (Dios, dioses , antepasados) a quienes debemos obediencia.
3. Quienes apelan a la libre voluntad de las personas. Debemos obedecer porque nos interesa o preferimos vivir en una sociedad regida por normas que lo contrario. Dentro de esta apartado están las teorías del contrato social.
Las teorías del contrato social son características del pensamiento moderno, por eso se desarrollan en los siglo XVII y XVIII. Los contractualistas rechazan la idea de que la obligación de obedecer leyes se funde en la voluntad de Dios o algo semejante y también en teorías sobre la naturaleza humana que al fin y al cado son discutibles. Intentan buscar las razones que justifican la obediencia de la forma más clara y simple posible. Asumiendo la mínima cantidad de supuestos. Su punto de partida son los individuos y su libre voluntad.
Para los contractualistas el rasgo que define al ser humano es la libertad. Por lo tanto cuando un ser humano ha de obedecer a algo (una norma) o a alguien (una autoridad) solo hay dos opciones:
- Que obedezca por la fuerza, porque no le que da más remedio. En una atraco el delincuente consigue que yo le obedezca pero lo hace atentando contra mi libertad. Consigue mi obediencia pero realmente no tiene derecho a ella. Por lo tanto una norma o un gobernante cuyo poder se asienta solo en la fuerza no es legitimo, es capaz de hacernos obedecer pero lo hace sin derecho.
- Solo hay otra opción : Que obedezca voluntariamente. Obedecer voluntariamente puede parecer una contradicción pero no lo es necesariamente. La contradicción desaparece si esa obediencia es fruto de un compromiso adquirido previamente , de forma voluntaria .Este es el caso de las promesas. Le pido prestada a un amigo su bicicleta y le prometo devolvérsela en un mes. Cuando dentro de un mes me la pida, debo obedecerle, pero esta obediencia ha nacido un compromiso que he aceptado voluntariamente. Y lo mismo sucede en un contrato. Si suscribo un contrato de trabajo con una empresa, lo hago voluntariamente. Pero una vez suscrito me obliga a acudir a mi trabajo y desempeñar mi función. El empresario tiene derecho a obligarme a trabajar mientras en contrato esté vigente. Es un obligación que nace de un acto voluntario.
Este modelo de obediencia voluntaria en base a un contrato, es el que los teóricos del contrato social extienden al conjunto de la sociedad. Si los ciudadanos de un país deben obedecer las leyes de ese país es porque en el algún momento han firmado un contrato comprometiéndose voluntariamente a hacerlo. Pero esto realmente no sucede así . Todos estamos sometidos a las leyes de nuestra nación y no hemos firmado nunca un contrato social, ni siquiera nos lo han propuesto.
Las teorías del contrato social son argumentaciones contrafácticas. Se trata de preguntarse o de imaginar qué tipo de contrato social hubieras estado dispuestos a firmar voluntariamente para formar parte de una sociedad. Qué utilidad tiene imaginar algo así. La idea es comparar las obligaciones que estaría dispuesto a asumir en ese contrato hipotético con las que de hecho me toca asumir en la sociedad en la que vivo. Si las obligaciones hipotéticas y las reales son semejantes, perfecto. Vivo en una sociedad donde se me obliga a cosas que yo estaría dispuesto a firmar por contrato. Si no coincide lo hipotético y lo real implica que las cosas no se están haciendo bien en el país al que pertenezco. Se me imponen obligaciones que yo no aceptaría si tuviera la oportunidad de elegir. Son , por lo tanto obligaciones ilegítimas.
Las teorías del contrato social son , por lo tanto, un razonamiento hipotético, en el que se parte de lo que se denomina el estado de naturaleza. Aquella situación en que los seres humanos viven al margen de la sociedad, de forma completamente libre, sin están sometidos a ninguna norma. A partir de aquí se intenta explicar qué tipo de contrato o compromiso firmarían estas personas por el que abandonan el estado de naturaleza y empiezan a convivir bajo normas. En definitiva : Qué tipo de normas y autoridades establecerían de mutuo acuerdo y de forma voluntaria en ese contrato.
En el contractualismo clásico de los siglo XVII y XVIII hay tres teorías fundamentales las de T. Hobbes, J. Locke y J.J Rousseau. Cada uno de ellas enfoca de forma muy distinta el estado de naturaleza y por lo tanto el tipo de contrato social que propone.
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J.J Rousseau |
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John Locke |
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Thomas Hobbes |
Vamos a exponer estas tres teorías sirviéndonos de tres metáforas que nos pueden ayudar e entenderlas.
Hobbes y el padrino. El barrio X de las ciudad Y está controlado por una banda de gánsters al frente de la cual esta Vito Corleone, el padrino. Esta mafia controla todo lo que pasa en el barrio. Extorsionan a los vecinos pidiéndoles dinero a cambio de protección, controlan el tráfico de drogas, el juego y todos los negocios. Vito Corleone tiene un poder absoluto. Puede ordenar matar a cualquier que se le oponga o no le obedezca. Lo curioso es que los vecinos aprecian a Don Vito, le quieren como a un padre. ¿Por que? Porque es preferible que mande uno, a una guerra entre bandas o familias. El poder absoluto del padrino atemoriza a todos de forma que viven en paz aunque vivan sin libertad. Este es el planteamiento de Hobbes. El ser humano es egoísta y ambicioso. Cada uno mira por su supervivencia. Y es tan fácil matar a alguien. Así que en el estado de naturaleza la lucha por supervivencia desemboca en una guerra de todos contra todos. Pero esta no es una vida agradable. Por lo que Hobbes piensa que las personas estarían dispuestas a transferir todo el poder a un autoridad única, un soberano que ponga orden. Lo llama el Leviatán .Para Hobbes la única manera que hay para que las personas respeten las normas, es el miedo. Por ello el poder del soberano es absoluto, sin límites. A través del contrato social las personas renuncian a su libertad, se someten a un dictador, pero viven en paz y seguros.
La teoría de Hobbes explica porque en tantas ocasiones a lo largo de la historia los pueblo han consentido o apoyado a dictadores: es preferible que uno tenga todo el poder a la guerra civil. El objetivo de Hobbes era mostrar que las monarquías absolutistas que se consolidan en Europa en este época son la mejor y realmente la única solución política viable.
Locke y el peluquero. Hay cosas que es difícil hacer por uno mismo. Por ejemplo cortarse el pelo. Aunque quiera hacerlo bien, es difícil. Por eso preferimos acudir a un profesional. Evidentemente yo soy el único que tiene derecho a tocar mi pelo. Nadie puede hacerlo, sin mi consentimiento. Pero soy consciente de que yo no lo voy a hacer bien. Por eso transfiero mi derecho a cortar mi pelo a otra persona, confiando en que él lo hará bien. Esta transferencia es voluntaria y condicionada. Si veo que lo hace mal, me voy y no le pago. Según Locke el ser humano vive feliz en el estado de naturaleza. Cada uno vive de forma libre y por sus propios medios. Pero hay algo que es difícil que uno mismo haga bien. Resolver conflictos cuando está implicado en el problema, cuando uno mismo forma parte del conflicto. Supongamos que mi vecino tiene un granja de cerdos río arriba. Vierte al rio los desechos y contamina el rio del que yo saco agua. Ante mis protestas me dice que él se ocupa de los suyo y que la contaminación del río no es su problema . Un conflicto así se puede complicar y sin una mediación puede acabar muy mal. Por eso, dice Locke, en el contrato social, cedemos a un tercero la tarea de resolver el conflicto. Llamemos a esta persona juez. Con el contrato social adquirimos el compromiso de obedecer la sentencia del juez, porque él está en mejores condiciones de resolver el conflictos que quienes estamos implicados. Claro un juez debe aplicar una ley. Así que transferimos nuestro derecho a hacer leyes a otras personas a las que llamamos legislador o parlamento. Y lógicamente alguien debe velar porque las decisiones del juez se cumplan así que cedemos nuestro derecho a hacer cumplir la ley a otra personas que llamamos Gobierno. El poder del juez , el legislador o el gobierno nace de una cesión parcial de mis derechos vinculada al ejercicio de la función concreta que cada institución deben llevar a cabo. Es por lo tanto un poder limitado y si no lo cumplen bien, podría reclamar que me devuelvan los derechos cedidos.
Locke es el fundador del liberalismo político. Si el estado tiene un poder es porque se lo hemos prestado. Al igual que contratamos los servicios de un peluquero contratamos los servicios del estado. Pero este poder es limitado, no absoluto. El estado no puede intervenir en aquellos derechos que no le ha cedido, por ejemplo la libertad de expresión o la propiedad privada. El pensamiento de Locke pone las bases para el desarrollo del liberalismo en los siglos XVIII y XIX .
Rousseau y los náufragos. Un barco se ha hundido en alta mar. Algunos pasajeros han podido subirse a un bote salvavidas. Ahora, a bordo del bote deben remar para alcanzar la costa antes de que se les acaben las provisiones. En esta situación llegar a la costa es un interés compartido por todos. Todos quieren sobrevivir. ´Por lo tanto remar es una cuestión de interés general. Que cada uno reme interesa a todos por igual. Cuando hay un interés general se pude formar una voluntad general. La voluntad general es aquella que dicta lo necesario para que los náufragos se salven. Tenemos a Pérez que no quiere seguir remando porque piensa que es mejor esperar a que los rescaten o simplemente porque es depresivo y piensa que están perdidos. ¿tienen derecho los demás náufragos a obligarle a seguir remando? Sí, porque le obligan a hacer aquello que en relación es de su propio interés, aunque él no se de cuenta cabalmente . Al obligarle a seguir remando le obligan a hacer aquello que él debería desear hacer en su propio interés. Si los náufragos eligen a Fernández como líder. ¿Puede Fernández dar órdenes a los demás náufragos? Sí, siempre y cuando su decisiones estén en el marco de la voluntad general. Es decir están vinculadas al interés común de sobrevivir todos. La voluntad general es unión de las voluntades de cada uno. Tenemos a Martínez con sobrepeso. Sin Martínez irán mucho más rápido. ¿Pueden tirarlo por la borda? No porque esa decisión, aunque sea mayoritaria no aúna la voluntad de cada uno. Excluye la voluntad de Martínez que evidentemente no quiere ser arrojado al mar. La voluntad general es solo aquella que está compuestas por las voluntades de todos y cada uno..
El pensamiento de Rousseau expresa dos conceptos clave. El de soberanía popular. El poder se fundamente en las personas, en el pueblo y éste nunca renuncian definitivamente a sus libertades. Si el ciudadano obedece es porque lo que se le manda es conforme al interés de todos y por lo tanto también al suyo. Los gobernantes sólo son intérpretes y ejecutores de esa voluntad general, del interés común. Ahora bien¿ cómo se forma la voluntad general? .La forma más pura sería a través de una participación directa del ciudadano en la toma de decisiones. En ese sentido la teoría de Rousseau fundamenta la llamada democracia directa o radical. Pero incluso aunque existan instituciones representativas, como los parlamentos, el funcionamiento de dichas instituciones debe ser aquel que garantice que las decisiones de los representantes reflejan el interés general. Rousseau es por lo tanto el gran teórico de la democracia moderna.
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